Lo de casarse
por lo civil puede parecer algo nuevo, reciente en nuestro actual periodo democrático,
pero a decir verdad los primeros
casamientos civiles ya se produjeron antes, en el siglo XIX,
precisamente en 1870. Un año antes de la
llegada de Amadeo de Saboya a España el presidente del Consejo de Ministro, que
en esos momentos era el general Francisco Serrano, nombró a Eugenio Montero Ríos
como nuevo ministro de Gracia y Justicia. Una de las primeras disposiciones que
tuvo que aplicar este ministro fue la de implantar en el territorio español la
opción de poder casarse en un registro civil aparte del matrimonio ya
existente, es decir el matrimonio católico. Opción que, todo hay que decirlo,
era contrario a las creencias religiosas del propio Eugenio Montero Ríos quien,
además, tuvo que hacer de tripas corazón
y defender la nueva ley en el Parlamento diciendo aquello de: “Si yo creyera,
si sospechara siquiera, que el proyecto de ley se opone a las creencias que
profeso… yo no lo defendería”. Al final, y a pesar de los escrúpulos del
ministro, la ley fue aprobada el 18 de Junio de 1870, aplicándose incluso el
caso de divorcio si se producían los siguientes supuestos en el matrimonio
civil: que el marido o la mujer fueran adúlteros; que hubiera malos tratos o
violencia de género por ambos lados o incluso hacia los propios hijos; que una
de las dos partes acabara sufriendo cadena perpetua; o que el marido empujara a
su mujer a la prostitución y se lucrara de ella.