Aunque parezca
un derecho moderno, ya en la Edad Media se producía la unión civil entre dos
hombres. En francés se la llamaba affrerement
y en inglés brotherment, y consistía
en un contrato legal que hacían dos hombres, normalmente hermanos, para poder
vivir juntos y compartir las ganancias y propiedades que tuvieran. Esta unidad
familiar tenía que ser jurada ante un notario y ratificada por una serie de
testigos. Como ya he indicado antes, lo normal era que se hiciera entre
hermanos pues este nuevo contrato les amparaba ante cualquier desgracia, como
por ejemplo la muerte ya que uno de los contrayentes se convertía en el
heredero universal del otro. Aunque también se daba el caso de que había
hombres que no siendo hermanos aprovechaban este tipo de enlaces para poder
legalizar su relación homosexual y así poder vivir su amor en libertad, sin
estar en clandestinidad. Por tanto, como se puede ver, que dos hombres decidan
unirse mediante un matrimonio civil ya era un trámite legal que se daba hace
cientos de años.